Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto
Rico
Ley Núm. 45 de 25 de Febrero de
1998, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas
por las siguientes leyes: Ley Núm. 96 de 7 de Julio de 2001)
La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de
1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de
Puerto Rico", concedió el derecho a organizar sindicatos y a negociar
colectivamente a los trabajadores de las instrumentalidades corporativas del
gobierno que se dedican o puedan dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o
a actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario.
En el año 1952, se dispuso en el
Artículo II, Sección 17, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, que: "Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de
agencias o instrumentalidades corporativas de gobierno que funcionen como
empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a
negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su
propia y libre selección para promover su bienestar".
Eso esta bueno...
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